REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2010, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa contentiva del Juicio de Daños y Perjuicios, incoado por la ciudadana Nora Magali Sánchez Beltrán, contra la Empresa Mercantil Agropecuaria Acosta Pérez C.A INAPECA), por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enesmitad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como Abogado Asistente de la parte actora, tal como se desprende del auto dictado por el a quo en fecha 21 de Julio de 2010, cursante al folio 1 del referido expediente (cuaderno de medidas). Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple anexo a la presente acta, así como de los Fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel

La Secretaria Acc.,
Abg. Celsa Lisbeth González A..,