REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010).
Año: 200° y 151°
PRIMERO: Por escrito de fecha 11 de agosto de 2010, la parte actora, ciudadano Manuel de Sousa Pereira, expuso:
Que durante su unión matrimonial con la ciudadana Dilcia Tomasa Jiménez Durán, adquirió un bien mueble, constituido por un vehículo de las siguientes caracteristicas: clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, marca: toyota, modelo: corolla, año: 90, color: gris, placa: XML760, serial carrocería: AE928800057, serial motor: 4ª7637364, según Certificado de Registro de Vehículo Nº AE928800057-3-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 02 de mayo de 1997.
Que la ciudadana Dilcia Tomasa Jiménez tiene actualmente la posesión del vehículo.
Que como transita por todo el territorio nacional tiene el temor de que pueda ocasionar daños materiales al vehículo o a terceros, lo que constituiría una responsabilidad compartida y perjuicios patrimoniales a la comunidad conyugal.
Solicitó medida de secuestro sobre el antes identificado vehículo y sea designado él como depositario.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud formulada por la parte actora, quien Juzga, resuelve, previa las consideraciones siguientes:
El artículo 191.3º del Código Civil señala:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
… 3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”.
Revisada las actas que conforman el presente expediente, constata quien Juzga que al folio 11 del mismo, se encuentra agregado Certificado de Registro de Vehículo, correspondiente al vehículo antes descrito, y del mismo se desprende que se encuentra a nombre de la parte actora, ciudadano Manuel de Sousa Pereira.
El artículo 191.3º antes citado, contempla la toma de alguna medida por parte del Juez, con el objeto de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes que conforman la comunidad conyugal, supuestos totalmente distintos a los alegados por la parte actora, ya que el riesgo que pudiese existir por el uso del vehículo por parte de la accionada, es el mismo que potencialmente existirá si lo usa la parte actora, dado que la actuación de cualesquiera de ellos, comprometerían los bienes comunes habidos durante la unión matrimonial.
Como quiera que lo alegado por la parte actora no se encuentra subsumido dentro de los supuestos contemplados en el artículo 191.3º del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga considera improcedente la solicitud de medida de secuestro sobre el vehículo antes descrito, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,
Exp. 7313-10