Exp. N° 2126-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
Por cuanto en fecha 28/01/2010, me encargué como Juez provisorio del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; me aboco al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por los Abogados NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER Y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
La demanda fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha siete (07) de julio del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadana BEATRIZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.542.117, con domicilio en la Urbanización Los periodistas, Calle Norte 1, Qta. Linette, cerca del Hospital San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de deudora, y al ciudadano ALIRIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.682, de este domicilio, en su carácter de fiador, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, apercibido de ejecución, pague a la demandante: A) La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/CTS ( 44.246,96), que corresponden al valor adeudado del préstamo; B) La suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 56/CTS (Bs.6.805,56), por concepto de intereses calculados a la tasa del 24,5%; C) La suma de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 86/CTS (Bs. 2.050.86) por concepto de intereses de mora adicionales calculados al 3% anual; y D) UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 57/CTS ( Bs 1.530,57), por concepto de costas y honorarios profesionales calculados al 3%, o formule oposición, caso contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se constata que desde la fecha del auto de admisión, siete (07) de julio de 2009, hasta la fecha de hoy (17/09/2010), ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día siete (07) de julio de 2010, fecha de admisión de la demanda, habiendo transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora impulsara la citación de los demandados de autos, y al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada; resulta forzoso para esta juzgadora declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por los Abogados NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER Y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos BEATRIZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.542.117, con domicilio en la Urbanización Los periodistas, Calle Norte 1, Qta. Linette, cerca del Hospital San Felipe del estado Yaracuy, y ALIRIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.682.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de
Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretario Accidental,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 2.126-09.
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