Exp. Nº 2.330-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2010
Años: 200° y 150°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.881, parte demandada, asistido por el Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.649, y el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.619.417, parte demandante, representado por su apoderada judicial YENNY MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 126.402, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada YENNY MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.210.971, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.402, con domicilio en la calle 8 entre avenidas 8 y 9, edificio Alex, piso 1, oficina 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de endosataria en procuración a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARAQUE contra el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.619.417.
En fecha tres (03) de junio de 2010 fue presentada la demanda por el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y fue admitida en fecha once (11) de junio de 2010.
Al folio 11, cursa auto donde se acuerda remitir el expediente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinación de competencia para continuar conociendo de la causa; y fue admitida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, ordenando la citación del demandado de autos ciudadano JOANDER ORLANDO MARTINEZ LEON para comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos la citación.
En fecha 15 de Julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de notificación al demandado, en el cual quedó notificado legalmente.
En el folio dieciséis (16), las partes, demandante y demandada ciudadanos JOANDOVER ORLANDO MARTINNEZ LEON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARAQUE, identificados en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito, en el cual consta que el demandado conviene en toda y cada uno de los puntos de la demanda, y a los fines de poner fin a la misma, hace entrega de tres vehículos de su propiedad a la parte demandante comprometiéndose hacerle entrega inmediata y su respectivo traspaso notariado; de igual forma ambas partes solicitan cerrar el presente expediente por haber llegado a un acuerdo amistoso.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.881, asistido por el Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.649, y la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.619.417, representado por su apoderada judicial abogada YENNY MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 126.402, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
El Secretario Accidental

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero