República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana OMAIRA ELENA CALZADILLA DE VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 5.390.112 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 6-A y 7, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa con un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con cuarenta centímetros (113,40 M²), construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina; Un galpón: con un área de construcción de nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (9,42 M²), construido con columnas de cemento, piso de tierra y techo de zinc; Un depósito: con un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con veintiocho centímetros (26,28 M²), construido con paredes de bloque de cemento, piso de tierra y techo de acerolit; Un baño: con un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (17,88 M²) construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámicas y techo de zinc; Un caney: con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 M²) construido con columnas de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de novecientos doce metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (912,46 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 10; Sur: Casa y solar de la señora Yolanda Goyo; Este: Calle 10 y Oeste: Casa y solar de la señora Herminia Vargas, Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiséis (26) de Julio de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, dos (02) de Agosto de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LISBETH ZENAIDA PARADA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.914.774 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-08-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 278/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad formó su criterio mediante oficio Nº SM/TM/0063, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 29/09/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana OMAIRA ELENA CALZADILLA DE VARGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 777/10
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