República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, NESTOR LEONARDO KLEMM , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.662, domiciliado en El Asentamiento Campesino Iboa, Sector La Olegariera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GISSEL GIMÉNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.668, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Asentamiento Campesino Iboa, Sector La Olegariera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: DOS HECTAREAS CON SEIS METROS CUADRADOS (2 Has con 6,00 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera San Pablo-Guararute; SUR: Terrenos ocupados por Francisco Pérez, ESTE: Vía de acceso al parcelamiento La Olegariera y OESTE: Terrenos ocupados por Francisco Pérez; las referidas bienhechurias están constituidas por: una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, un tanque de concreto con capacidad de Cincuenta y Seis Mil Litros de agua (56.000 Lts), sembrado de dos hectáreas (2 Has) de Maíz, ½ hectárea de Hortalizas en rotación con Treinta (30) matas de limones; el costo total de dichas bienhechurias es de: Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Treinta (30) de Septiembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos. YRENE ALEJANDRA AVENDAÑO GIMÉNEZ y HUMBERTO ANTONIO AVENDAÑO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.336.200 y Nº 12.283.153, respectivamente, domiciliados (la primera) en Barrio El Carmen, Sector Bucarito, Casa S/n, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle Bolívar, Sector Bucarito, Casa N° 82, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, NESTOR LEONARDO KLEMM, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, GISSEL GIMÉNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.











LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 809/10.-