República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE 1610-2010


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: ANA FELIPA GONZALEZ viuda de SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.969.330



EN fecha 22 de Enero del 2010 fue presentado escrito por la ciudadana ANA FELIPA GONZÁLEZ, viuda de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.969.330, y de este domicilio, asistida por la Abogado MIRTHA M. PINTO, Inpreabogado No. 57.519; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 474, Folio 280 del año 1.957, llevada por ante la Jefatura Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1-Asientan el nombre del esposo (difunto) de la solicitante en el Acta de nacimiento de su hijo (difunto) así: RITO SUAREZ, siendo lo correcto JULIO RITO SUAREZ LOPEZ. Anexo a su libelo, Original del Acta de Nacimiento del hijo (difunto), de la solicitante (folio 2), Original del Acta de Nacimiento del esposo (difunto), de la solicitante (folio 3), Original del Acta de Defunción del esposo de la solicitante ( folio 4 ), Original del Acta de Matrimonio del esposo (difunto), de la solicitante (folio 5) y Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, del esposo y del hijo ambos difuntos ( folios 6 al 8).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha el 27 de Enero del año 2010, (folios 09 al 11) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar, Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 27 de Julio del año 2010 (folio 12 y 13) se recibe diligencia de la Abogado Mirtha Pinto, consignando edicto publicado en el Diario el Yaracuyano al Día, en fecha 26-05-10.

En la misma fecha (folio 14) se agrega dicho cartel al expediente.

En fecha 06 de Agosto del año 2010, (folio 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente. .

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ANA FELIPA GONZALEZ, parte interesada en la presente solicitud.

SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 08, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron el nombre del esposo (difunto) de la solicitante, en el Acta de Nacimiento así: RITO SUAREZ, siendo lo correcto JULIO RITO SUAREZ LOPEZ.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL SIMON SUAREZ, (difunto), Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.557.084, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 474, Folio 280 del año 1.957. En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre RITO SUAREZ sea corregido por JULIO RITO SUAREZ LOPEZ.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/jt