República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXP Nº 1711-2010
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE:
ADIBE BETTINA IANNELLI AREVALO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.459.092.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ADIBE BETTINA IANNELLI AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.459.092, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada RAYMER OROPEZA VILLALOBOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.435; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO LUIGI IANNELLI RIZZO Nro. 65 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1996, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Colocaron el nombre del padre como: “VICENTE IANNELLI”, siendo lo correcto: “ ANTONIO IANNELLI”, SEGUNDO: asimismo colocaron el nombre de la madre como “VICHENCINA RIZZO de IANNELLI”, siendo lo correcto: VICENZA RIZZO de IANNELLI, TERCERO: Omitieron el primer nombre de la solicitante colocando: “BETTINA” siendo lo correcto: “ADIBE BETTINA”, CUARTO: Identificaron a su hermana como: RUBI, siendo lo correcto: “RUBY” y QUINTO: Al identificar los hijos que dejo el difunto agregaron el nombre de “MARIA”, quien no existe por lo que solicita que se omita del acta.-
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el 21 de Julio del año 2010, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En Fecha 06 de Agosto del año 2010 (folio 20) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Agosto del año 2010 (folio 21), la solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ADIBE BETTINA IANNELLI AREVALO, quien es hija del ciudadano LUIGI IANNELLI RIZZO.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción del ciudadano LUIGI IANNELLI RIZZO, observo que la solicitante ciudadana ADIBE BETTINA IANNELLI AREVALO, aparece reflejada como hija del difunto por lo tanto es parte interesada en que subsanen los errores de los cuales adolece el acta, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y asi se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original de acta de nacimiento del ciudadano LUIGI IANNELLI debidamente apostillada por la prefectura UTG di Salermo Italia y traducida al español, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, de donde se evidencia que el nombre de los padres del ciudadano LUIGI IANNELLI son ANTONIO IANNELLI y VINCENZA de RIZZO.
Asimismo junto al escrito solicitud se consignaron actas de nacimiento de los ciudadanos ADIBE BETTINA, CECILIA ANTONIETA, LUIS ANTONIO, RUBY CENSINA y ROBIN ENZO, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser instrumentos públicos, todo de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. De los cuales se verifican los nombres correctos de los hijos del ciudadano LUIGI IANNELLI, y asi se establece.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el diario El Nacional el 11 de Agosto del año 2010 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y asi se declarara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “LUIGI IANNELLI RIZZO”, llevada bajo el Nro. 65, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1996.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores sea corregidos de la manera que a continuación se expresa:
1.- Colocaron el nombre del padre del ciudadano Luigi Iannelli como: “VICENTE IANNELLI”, siendo lo correcto: “ANTONIO IANNELLI”,
2.- Asimismo colocaron el nombre de la madre del ciudadano Luigi Iannelli como “VICHENCINA RIZZO de IANNELLI”, siendo lo correcto: VICENZA RIZZO de IANNELLI.
3.- Omitieron el primer nombre de la solicitante colocando: “BETTINA” siendo lo correcto: “ADIBE BETTINA”.
4.- Identificaron a su hermana como: RUBI, siendo lo correcto: “RUBY”. y
5.- Al identificar los hijos que dejo el difunto agregaron el nombre de “MARIA”, quien no existe, por lo tanto dicho nombre debe ser omitido del acta en referencia.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1711-2010.-
EBA/em.
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