REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Septiembre de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CLARA LISBET DIAZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.554.868, y domiciliada en la Urbanización el Estadium Calle 2, Casa N° 10 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JAGCE DANIEL TOVAR SEIJAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.260.643, y domiciliado en la Calle 11 con la Avenida 1 Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: DENNAR COROMOTO OROPEZA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.279.074, DENNETH COROMOTO OROPEZA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.279.347, DENNARETH COROMOTO OROPEZA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.076.683 y DANNY ARNOLD OROPEZA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.315.959 en su condición de hijos de cujus, del ciudadano: DENNIS COROMOTO NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. 3.709.025, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 992/2010. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

jt Abg. ERLEN MARTINEZ