JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO




EXP Nº 1659-2010





DEMANDANTE
JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 11.276.675 Abogado en ejercicio, IPSA N° 92.203 APODERADO JUDICIAL de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A



DEMANDADO

MIRTHA MARIBEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.365.533


MOTIVO

INTIMACION





El día 14 de Enero del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadano: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.276.675, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 92.203 y Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, con domicilio procesal en la avenida 6 entre calles 11 y 12, edificio Yurubi, planta baja, local 1 de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, presentando escrito (folio 1vto, 2vto) de demanda por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, donde expone que en fecha 10 de Octubre del año 2009, la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 10.365.533, libró en la ciudad de San Felipe, un (1) cheque a nombre de la Inmobiliaria la cual represento por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo) contra el Banco Mercantil, sin poderse haber hecho efectivo el cobro del mismo, por cuanto la cuenta corriente N° 0105-0062-14-1062258835, no poseía disponibilidad de fondos suficientes para el cobro del mismo, acompañándolo de las pruebas documentales marcadas con las letras “A,B,C,D,E,F” que rielan desde el folio 3 hasta el folio 24 del expediente y solicitando el pago del monto del cheque accionado, los intereses producidos desde su vencimiento, los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, los derechos de comisión, los honorarios profesionales, las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, y el pago de la indexación respectiva a que hubiera lugar.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Abril del año 2010 (folio 25) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, decretándose la intimación de la ciudadana: MIRTHA MARIBEL PINTO, parte demandada y para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su intimación a cancelar el valor del cheque o ejercer la oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 ejusdem del código de procedimiento Civil. En fecha 03 de Mayo del año 2010, se admite de igual manera la medida de Secuestro de un Bien determinado por la parte demandante, en la cual se decretará su procedencia o no, mediante cuaderno separado.

En la misma fecha se libro decreto de Intimación a la parte demandada, ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, (folios 27,28) para que cancele la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo) en base a el cheque del Banco Mercantil emitido sin fondos disponibles en beneficio de la INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 684,oo) por concepto de intereses a la tasa del 5% anual al monto del capital demandado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 45,6O) por concepto de comisión calculados al 1/6 % del monto demandado y la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 7.125,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados a la tasa del 25% del valor del cheque emitido.

Seguidamente al folio 29, cursa escrito presentado por la parte demandada, ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, de fecha 07 de Junio de 2010, para formular oposición a la intimación por cobro de Bolívares que cursa en su contra.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Junio de 2010, presentó escrito de Contestación de Demanda la parte demandada ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, (folios 30,31,32,33) encontrándose debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO.

Seguidamente al folio 34, cursa auto del Tribunal de fecha 15 de Junio de 2010, dejando constancia de la apertura del lapso probatorio en el presente procedimiento, de acuerdo a lo pautado en el juicio breve en virtud del monto de la cuantía de la demanda.

Al folio 35 de la presente causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, en su carácter de Apoderado General de la Firma Mercantil inmobiliaria Credimax. C.A.

Asimismo, vista la anterior solicitud, el Tribunal mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado por el demandante de la presente causa, certificándosele la copia Fotostática del cheque objeto de la demanda y corrigiéndose el auto del Instrumento cambiario (Cheque Original).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 22 de Junio del año 2010, presento escrito de pruebas la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, en su carácter de demandada de autos, donde consignó: En su primer capitulo reprodujo el mérito favorable de los autos. en su segundo capitulo consignó como pruebas documentales: Marcado con letra “A” Original del primer recibo de pago en efectivo emitido como reservación del derecho de compra-venta de una casa ubicada en la colonia Residencial Veneto de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Consignó Marcado con letra “B”, manifestó haber cancelado mediante cheque del Central Banco Universal N° 54106739 la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,oo) como primera cuota objeto del inmueble a adquirir. Contrato de Opción a compra de una casa propiedad del ciudadano Donato Ramaglia de nombre Conjunto Residencial “Colonia Residencial Veneto” y representada por el Abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, en su carácter de Apoderado General Judicial de Gestión y representación de la firma mercantil Inmobiliaria Credimax C.A. Manifestó nuevamente haber cancelado mediante cheque N° 81001792 del Banco de Venezuela la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,oo) como Segunda cuota correspondiente del inmueble de Opción a compra. Consignó marcada con letra “C” carpeta contentiva de todos los documentos obligatorios para la Opción de compra-venta del inmueble antes descrito. Manifestó en una tercera oportunidad, haber cancelado mediante deposito Bancario en la Entidad Banco Provincial sucursal san Felipe, cta corriente N° 0108-0078—14-0100048723 perteneciente a la Inmobiliaria Credimax C.A, la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 28.500,oo) como Tercera cuota correspondiente del inmueble de Opción a compra. Consignó al folio 103, vto y 104, documento Original Notariado de la disolución de contrato de Opción a compra por mutuo consentimiento de las partes. Seguidamente consignó copia Fotostática del Poder Judicial del Gestión y Representación otorgado por el ciudadano Donato Ramaglia en su carácter de Propietario del Conjunto Residencial “Colonia Residencial Veneto” al Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 952.203 y por ultimo consigno Tríptico de pre-venta de la colonia Residencial veneto, donde se identifica la inmobiliaria credimax C.A como promotora de Venta.

En fecha 22 de Junio de 2010, el Tribunal mediante auto, deja constancia que el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, fue agregado y admitido salvo su apreciación en la definitiva, con excepción del Capitulo Segundo, Cuarto y Octavo, dado que no guardan relación directa con el cheque que se presenta como instrumento para el respectivo pago. Y en referencia a lo solicitado en el capitulo Sexto, este Tribunal acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banco Provincial Sucursal San Felipe, para solicitar Vouchers de cancelación en efectivo de fecha 21-05-2010 a favor de la Inmobiliaria CREDIMAX C.A.(Folio115).

Al folio 116 del expediente, cursa diligencia de fecha 29 de Junio de 2010, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO en representación de la INMBOLIARIA CREDIMAX C.A.

POR LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 29 de Junio del año 2010, presento escrito de pruebas el ciudadano, JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO en representación de la INMBOLIARIA CREDIMAX C.A., donde consignó: En su primer capitulo reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial el escrito de Libelo de Demanda. En su segundo capitulo consignó como pruebas documentales: Marcado con letra “A” y “B” copia Fotostática del acta constitutiva de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A. Consignó Marcado con letra “C” Documento Poder debidamente autenticado, que demuestra su condición de APODERADO GENERAL JUDICIAL DE GESTION Y REPRESENTACION de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A. Seguidamente Consignó marcada con letra “D” Protesto del Cheque en Litigio efectuado por la notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, emitido por la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, a la orden de la INMOBILIARIA CREDIMAX C.A . Asimismo, promovió nota de cargo de devolución de cheque de la entidad Bancaria Banco Provincial emitido por la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO. Al folio 24 el demandante promovió copia Certificada del cheque N° 82061974 del Banco Mercantil, el cual no poseía fondos suficientes para ser emitido por la demandada, para cubrir el titulo cambiario. Del mismo modo al folio 23 del expediente, promovió Certificado de Registro del Vehiculo otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a la demandada pudiendo ser el bien objeto de garantizar las resultas del Juicio. En su tercer Capitulo: Promovió la solicitud de oficio a la Notaria Pública de la ciudad de San Felipe, de expedición de Copia Certificada de Documento de protesto de cheque devuelto, para demostrar los gastos ocasionados. En su Cuarto Capitulo solicito que el presente escrito de Pruebas sea admitido y se declare con Lugar la presente Demanda.
En fecha 29 de Junio de 2010, el Tribunal mediante auto, deja constancia que el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, fue agregado y admitido salvo su apreciación en la definitiva, y en referencia a lo solicitado en el capitulo Tercero, este Tribunal acuerda oficiar a la Notaria Publica del Estado Yaracuy, para solicitar Copia Certificada del Documento de Protesto de Cheque Devuelto emitido por la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, parte demandada que demostrará gastos ocasionados por el protesto.(Folio 121).

Al folio 122 del expediente, cursa constancia de la Secretaria del Juzgado de fecha 01 de Julio de 2010, del Vencimiento del Lapso Probatorio, en la presente causa siendo las 3:30 de la Tarde.

En fecha 6 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto, que riela al folio 123, declara el expediente en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 124 y 125 del expediente, cursa escrito presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, en su carácter de Apoderado General Judicial de Gestión y representación de la Firma mercantil Inmobiliaria Credimax .C.A.

En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal Difiere la sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por cuanto no consta en autos la evacuación de pruebas solicitadas a la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy y de la Entidad Bancaria Banco Provincial Sucursal San Felipe.

Al folio 127, cursa Oficio emanado de la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en respuesta a nuestra solicitud 328 y 329 de fecha 29-06-2010.

Seguidamente a los folios 128 y 129 del expediente cursa escrito presentado por las partes, en horas de despacho, que textualmente dice: Nosotros, JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.276.675, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.203 actuando en condición de Apoderado Judicial de Gestión y representación de la firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, carácter acreditado en autos, actuando como DEMANDANTE en el presente asunto por DEMANDA DE INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, por una parte; y por la otra, la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.365.533, prescindiendo de asistencia Jurídica por ser Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.519, actuando en su condición de DEMANDADA, en el presente asunto, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer que: Hemos decidido efectuar como en efecto celebramos la presente TRANSACCION, a fin de que sea HOMOLOGADA por éste digno Tribunal, con todos los pronunciamientos de Ley, y el cual se regirá bajo los siguientes puntos acordados voluntariamente y espontáneamente:
PRIMERA: Las partes en litigio, DEMANDANTE-DEMANDADO, hemos decidido poner fin al presente asunto incoado, en virtud del expediente aperturado, de DEMANDA POR INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARESD, todo de conformidad con el articulo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el articulo 255 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDA: Por el efecto extintivo de la presente transacción, LA DEMANDADA, conviene en pagar al DEMANDANTE, la cantidad debida, en su totalidad, lo cual ya fue entregada y recibida conforme entre las partes.
TERCERA: En consecuencia de las Cláusulas anteriores, solicitamos a éste Tribunal, que como parte de la homologación impartida ordene DEJAR SIN EFECTO la solicitud de la medida cautelar, acordada por auto de fecha 03-05-2010 y que riela al folio 01, lo cual fue decretada según oficio de fecha 03-05-2010, Nro S/N, remitido al Juzgado Ejecutor Segundo de éste Jurisdicción.
CUARTA: Que de conformidad con el articulo 277, del Código de Procedimiento Civil, declaramos que las costas y costos del proceso llevados a través de éste expediente, y los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios profesionales de los abogados serán a cargo de cada una de las partes. En éste sentido, cada uno, queda liberado de cualquier deuda, gastos, acreencias y otros, en concepto del presente litigio.
ULTIMA: Finalmente pedimos que una vez homologada la presente transacción judicial, producto de la reciproca concesión voluntaria y espontánea de las partes en litigio, pedimos:
1) Del levantamiento de la medida cautelar acordada por éste Tribunal.
2) Expida Copia certificada del presente escrito y de la homologación judicial resultante.

Visto los acuerdos a que han llegado ambas partes, y vista la solicitud de que se HOMOLOGUE la presente causa…

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con el preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-



EXP N° 1659/10
EBA/EM/klency.-