República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 1681/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MILEXA MARIELA ADRIAN PERAZA y GELACIO RIVERO SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.337.880 y V- 7.380.238, respectivamente, asistidos por la Abogada: EVELIN PALOMINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 117.554.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2010 presentada, por los ciudadanos: MILEXA MARIELA ADRIAN PERAZA y GELACIO RIVERO SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.337.880 y V- 7.380.238, respectivamente, asistidos por la abogada: EVELIN PALOMINO, Inpreabogado Nº: 117.554, manifestaron que en fecha 24 de Enero de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alegaron que no procrearon hijos dentro de su unión y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, la cual se agrego al folio 02 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2.010, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 25 de Mayo de 2.010 y consignada la boleta en fecha 26 de Mayo de 2010.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó, escrito donde solicita se especifique el domicilio conyugal.
En fecha 31 de Mayo de 2010 se acuerda ordenar a los solicitantes aporten a este Tribunal el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 02 de Julio de 2010 se recibió diligencia de los solicitantes asistidos de Abogado aportando el domicilio requerido.
En fecha 08 de Julio de 2010 se acordó oficiar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de aportarle el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes y se libro oficio N°: F-3203/292.
En fecha 06 de Agosto de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: MILEXA MARIELA ADRIAN PERAZA y GELACIO RIVERO SEQUERA, antes identificados, en fecha 24 de Enero de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar entre carreras 06 y 07 diagonal a la bomba de gasolina La Plazuela de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: MILEXA MARIELA ADRIAN PERAZA y GELACIO RIVERO SEQUERA, alegaron en su solicitud, que en el mes de Marzo de 1994, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MILEXA MARIELA ADRIAN PERAZA y GELACIO RIVERO SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.337.880 y V- 7.380.238, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 23 del año 1992. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Diez.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria…
…Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
OMM/cl
Exp.- 1681/10
|