REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de septiembre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Samuel Orangel Ramírez Arrieche y Mirtha del Valle Colmenarez, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención, a favor de su hijo , de 14 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Samuel Orangel Ramírez Arrieche, no acuerda una cantidad fija para la manutención de su hijo, por cuanto actualmente no tiene trabajo, con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe entregarle el dinero o el uniforme para que comience sus clases, el día sábado 02 de octubre. Asimismo manifestó que una vez que comience a trabajar se presentará al Tribunal para realizar un Ofrecimiento de Obligación de manutención. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1764/10
OMM/Cp/kap.-
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