REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. No. : 477-10
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: FAMILIA
PARTES: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CAMACHO y MÓNICA CAROLINA MARTÍNEZ BOWEN, con cédulas de Identidad Números 12.083.647 y 15.285.262 respectivamente.
La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada en fecha 02-08-2010 por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CAMACHO y MÓNICA CAROLINA MARTÍNEZ BOWEN, con cédulas de Identidad Números 12.083.647 y 15.285.262 respectivamente, ambos de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, con Cédula de Identidad No. 16.111.268, Inpreabogado No. 117.883; consignando copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 1 del año 1999, expedida por este Juzgado en fecha 20-06-2005, admitiéndose dicha solicitud en fecha, tres (3) de agosto del 2010 (f-5) y librándose boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 6 del expediente, quien emitió en fecha seis (6) de agosto del 2010, Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 7 del presente expediente. Sin embargo dicha representación del Ministerio Público en diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del 2010, tal y como se evidencia al folio 10 del presente expediente, solicitó la declinación de competencia por la materia ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, prevista en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se garanticen los derechos que tienen los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES) en cuanto a las Instituciones Familiares, de los cuales anexó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, en virtud que la ciudadana MÓNICA CAROLINA MARTÍNEZ BOWEN, le solicitó dicho establecimiento en beneficio de sus hijos, previsto en el artículo 360 de la citada Ley.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y POR EL TERRITORIO ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009 y publicada el 2-04-2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152. Remítanse con oficio las presentes actuaciones al mencionado Juzgado en su debida oportunidad. Cúmplase con lo ordenado. Diarícese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Expediente N° 477-10.
El Juez,
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, remitiéndose las actuaciones en oficio No. 319-10.
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La Secretaria,
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