REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000494
ASUNTO : UP01-R-2009-000011

ACUSADO: WILMER ARTURO MORENO IBARRA

VICTIMA: MARTIN OSCAR ESPINOZA CHAVEZ (0CCISO)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILMER ARTURO MORENO IBARRA, contra la decisión dictada en fecha 17/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha 19 de Enero de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis 06 meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en riña timultaria, tipificado en el artículo 460 numeral 1º en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con la nomenclatura UP01-R-2009-000011.
En fecha 03/03/2009, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Suárez Jiménez, Abg. Jholeesky Villegas y Abg. Yemi Mendoza Hernández, quien es designada ponente según el Sistema Juris 2000
En fecha 06/03/2009, se dictan Autos mediante los cuales se ordena abrir Cuadernos Separados en vista de la Incidencias de Inhibición presentadas por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Darío Suárez Jiménez.
En fecha 11/05/2009, Mediante auto se deja constancia que el Abg. Reinaldo Rojas Requena, en fecha 27/03/2009 fue designado como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones por la Comisión Judicial en sustitución de la Abg. Yemi Mendoza.
En fecha 12/05/2010, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Abg. Iraima Coromoto Arteaga Gómez y Abg. Mirla Arrieta, éstas dos últimas en su condición Jueces Suplentes Accidentales. Presidirá la misma el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien también es designado ponente según el Sistema Juris 2000.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación referidos fueron ejercidos con fundamento en el Artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARTIN OSCAR ESPINOZA CHAVEZ

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.009 de, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el Recurso fue interpuesto por el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARTIN OSCAR ESPINOZA CHAVEZ, el día 30/01/2009, encontrándose en el Noveno día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual esta agregado al folio 35 del presente recurso, considerando que el recurrente quedó notificado en la misma fecha que se dicto la sentencia condenatoria; por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” y 4º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por Abogado FELIX HERRERA TOVAR, con el carácter plenamente acreditado en auto.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILWER ARTURO MORENO IBARRA, contra la decisión dictada en fecha 17/12/2008 y Publicados sus fundamentos en extenso en fecha 19 de Enero de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis 06 meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en riña timultaria, tipificado en el artículo 460 numeral 1º en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)

ABG. IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GÓMEZ
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MIRLA ARRIETA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA