REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004303
ASUNTO : UP01-P-2009-004303

Visto el escrito presentado por la Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Defensor Privado, quien solicita la Ampliación de la Medida de Presentación del ciudadano: BARNEY OLEIGI RUSA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.536, por la presunta comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 01 del Código Penal Venezolano, en asunto que es seguido y conocido por este Tribunal De Control Nº 3, signado con la nomenclatura UP01-P-2009-004303, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Julio de 2009, fue presentado Escrito de Ampliación de Medida de Presentación por la Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Defensor Privado, donde se encuentra como imputado el ciudadano: BARNEY OLEIGI RUSA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.536, por la presunta comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 01 del Código Penal Venezolano, solicitando específicamente LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA PRESENTACIÓN que hasta la fecha tiene de 08 días, y que en su lugar se amplié la Medida de presentación a 30 días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido nueve (09) meses de estar cumpliéndose cabalmente la medida asignada para ellos por este tribunal.

Posteriormente, en fecha 9 de Julio de 2010, fue recibido escrito emitido por el mismo defensor privado, en donde ratifica la solicitud de ampliación de medida para el imputado, anteriormente descritos, por considerar que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo prudencial de nueve (09) meses de estar cumpliéndose cabalmente la medida impuesta por este tribunal de control.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo que hace mención la defensa privada, desde el momento de haberse dictado esta medida de presentación en audiencia preliminar de fecha 8/12/2009 al ciudadano antes descritos.

Ahora bien luego de una revisión exhaustiva en el sistema IURIS 2000, en el registro correspondiente a los regímenes de presentaciones del imputado en este caso, se ha podido corroborar que en efecto, el ciudadano: BARNEY OLEIGI RUSA PACHECO, ha cumplido fielmente con la medida impuesta por este órgano. Es por lo que se acuerda la ampliación de la medida al ciudadano: BARNEY OLEIGI RUSA PACHECO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Defensor Privado, y en consecuencia AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACION a 30 DIAS de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano: BARNEY OLEIGI RUSA PACHECO impuesta por este Tribunal. Notifiques a las partes, Cúmplase, Regístrese Y Diarícese.

La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria.
Abg. Meibis Garcia