REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 3
San Felipe, 25 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003789
ASUNTO : UP01-P-2010-003789

Visto el contenido del oficio alfanumérico YA-F2-3208-10 presentado por los Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicitan la declinatoria de competencia por el territorio de la presente causa seguida al ciudadano YONATHAN ALBERTO SAEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° 18.475.065, en virtud de haber sido detenido en fecha 23/09/2010 aproximadamente a las 04:20 de la tarde, por el Distinguido Juan Figueredo, adscrito a la Comisaría de Nirgua de la Policía del Estado Yaracuy, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según expediente N° GP01-P-2010-000467, de fecha 04/02/2010, al respecto observa esta Juzgadora que de la revisión del acta policial de fecha 23 de septiembre de 2010, consignada por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano YONATHAN ALBERTO SAEZ URBINA, efectivamente es detenido por parte del Distinguido Juan Figueredo, adscrito a la Comisaría de Nirgua de la Policía del Estado Yaracuy, en virtud de la información que le suministraran a través del sistema integrado de seguridad y emergencia 171-Yaracuy, en el sentido de encontrarse solicitado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según expediente N° GP01-P-2010-000467, de fecha 04/02/2010, por el delito de homicidio calificado, por lo que la presentación del aprehendido debe realizarse ante el Tribunal que dictó la orden por estar sometido el asunto a su conocimiento tal como lo establece el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo competente este Tribunal por el territorio para conocer el presente asunto y en consecuencia se acuerda declinar la competencia al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 77 ejusdem.
Por último se ordena al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realice con la urgencia del caso el traslado al ciudadano YONATHAN ALBERTO SAEZ URBINA hasta la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y ponga al detenido a la orden del Tribunal de Control antes referido.
Dispositivo
En virtud de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano YONATHAN ALBERTO SAEZ URBINA, identificado en autos, al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez

La Secretaria,
Abg. Mirllan Veroes