ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000449
ASUNTO : UP01-P-2007-000449
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadanoMIRTHA DEL VALLE GARCIA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 11.272.240, soltera, residenciada en Higueron, etapa 4, calle 4, casa nº 30, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, por consiguiente la pena a cumplir es de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 08-02-2007 hasta el 10-02-2007, por lo que se infiere que estuvo detenida DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS , la cual vence el 14-09-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial a la penada, remítase copia del presente asunto y de la sentencia condenatoria. Se le informa a la Penda ciudadano MIRTHA DEL VALLE GARCIA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 11.272.240, que debe consignar oferta de trabajo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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