ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000401
ASUNTO : UP01-P-2009-000401
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-03-2010 condenó al ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, venezolano, nacido en fecha 24-07-1984, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.579 y residenciado en el Sector Curazao, Calle 02, entre Avenida 9 y 10, Casa S/N, color amarillo, al lado de la casa comunal y el mercal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 06-02-2009 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, la cual vence el 06-02-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extingue el 06-02-2001; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) Extingue el 06-10-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses es decir el 06-06-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena 06-02-2015 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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