ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000732
ASUNTO : UP01-P-2010-000732
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-08-2010 condenó al ciudadano HONORATO TORRES RENTERIA, colombiano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 4.704,607 soltero, de oficio indefinido, natural de Santa Fe de Bogota Colombia, residenciado en la Calle Principal con carrera 02, casa S/N, Sector 27 de febrero, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-03-2010 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (06) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS la cual vence el 16-09-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifico al mencionado penado en la audiencia realiza en el Internado Judicial de esta Ciudad que podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicito al penado la consignación de oferta de trabajo. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA
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