ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002273
ASUNTO : UP01-P-2009-002273

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-07-2010 condenó al ciudadanoRAINIER JOSE RAMIREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15601329, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización Rosario de Páez, calle principal, casa S/N, Turmero del Estado Aragua,, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 15-06-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de Prisión, la cual vence el 15-06-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 añoS) Extingue el 2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) Extingue el 15-02-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 15-10-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15-06-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud de la Defensa Pública se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que le realicen el acta de Redención al Penado antes identificado. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. . Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Elide Cordero Vargas