ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000369
ASUNTO : UP01-P-2009-000369
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. Guiomar Ojeda, a favor del Penado CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.856.538, residenciado en Calle Principal, Sector Los Chorritos, Casa Sin Número, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 31 al 41 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, se observa que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, no se le ha revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad al folio 56 se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento Igualmente se refleja que el penado CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.856.538, residenciado en Calle Principal, Sector Los Chorritos, Casa Sin Número, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.856.538, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual vence el 27-03-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en una actividad laboral y presentar cada dos meses constancia de trabajo ante el delegado de prueba; 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Culminar la Escolaridad. 5) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. 6) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese las boletas de excarcelación y remitir copia certificada del presente auto al Director y penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor Privado. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Elide Cordero
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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