ASUNTO N° UP01-P-2004-000242

Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión N° 011, Constancia de Trabajo, Estudio y Conducta del penado EDIXON ENRIQUE CARO AVANCINES y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado EDIXON ENRIQUE CARO AVANCINES, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 27/01/2009 hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Un (01) Año, Siete (07) Meses y Once (11) Días.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 011, el penado EDIXON ENRIQUE CARO AVANCINES, se le redime la pena por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Tres (03) Días, que reducidos a la mitad da un total de Siete (07) Meses, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado EDIXON ENRIQUE CARO AVANCINES por un lapso de Siete (07) Meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Once (11) Días, da un total de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Once (11) Días, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, pena que extingue en fecha 26/06/2016. Se deja constancia que el Beneficio de Destacamento de Trabajo se encuentra extinguido. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa