REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000529


PARTE DEMANDANTE
ROSA BERSAIDA CABALLERO TORREZ- CI: V-12.725.409.-

APODERADO
REINALDO ROMERO -I.P.S.A Nº 56.864.-


DEMANDADA
INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALESDEL ESTADO YARACUY (IADC)

REPRESENTANTE
CESAR TOVAR GUEDEZ

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ROSA BERSAIDA CABALLERO TORREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.912.147, representada por el abogado REINALDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.748.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.834; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALESDEL ESTADO YARACUY (IADC), representado por su Presidente, ciudadano CESAR TOVAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.910.236. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y de deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona de la ciudadana ROSA BERSAIDA CABALLERO TORREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.147; la cual no concurrió por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ