REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004178
ASUNTO : NP01-R-2008-000114
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 08-09-2008, la Abg. MARÍA YNÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, a cargo para el momento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, DECRETÓ LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano FÉLIX BAUTISTA ARIAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.092, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004178, por considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no viable la aplicación de ninguna medida al mencionado ciudadano, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15-09-2008, la ciudadana ABG. FRANCIA CARABALLO PANTE, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman la apélación en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana ABG. FRANCIA CARABALLO PANTE, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); asimismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal de origen, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio diecinueve(19) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual se DECRETÓ la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al imputado de marras, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. FRANCIA CARABALLO PANTE, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Observando además que, se hace necesario requerir la fase investigativa del asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. FRANCIA CARABALLO PANTE, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08-09-2008, por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -cumpliendo funciones de guardia-, mediante la cual DECRETÓ LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano FÉLIX BAUTISTA ARIAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.092, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004178.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, con la mayor brevedad posible, la pieza contentiva de la Fase Investigativa del asunto principal Nº NP01-P-2008-004178, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
DMMG/ANV/ MYRG /MEAS/djsa.**