REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004000
ASUNTO : NP01-P-2010-004000


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ELIEZER JOSE MONRROY, requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4,COLOR ROJO, AÑO 1997, PLACAS VAG-4B, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS13W7VV335865, SERIAL DEL MOTOR: 7VV335865, observándose lo siguiente:

La misma se inició el 26 de Febrero de 2010 según consta en el acta de procedimiento cursante al folio 1, en la cual dejaron constancia que en un punto de control móvil en la entrada a Temblador, específicamente frente al Terminal de pasajeros, realizando revisiones aleatorias, observando un vehículo chevrolet, camioneta, rojo, identificando al conductor como ELIEZER JOSE MONRROY, quien presentó una copia de un certificado de registro de Vehículo N° 28629221 y un carnet de circulación 6568824 a nombre del ciudadano RUBEN DARIO ANDRADE PARRA, el cual se presumía era falso pues no cumplía con las claves de seguridad implementadas por el INTTT, y al observar la chapa identificados se presumió era falsa debido a que difiere de la elaborada por la planta ensambladora General Motors, por lo que quedó retenido dicho vehículo.-

El mencionado conductor ELIEZER JOSE MONRROY, rindió declaración ante la Tercera Compañía-Comando Barrancas del Orinoco, manifestando que había comprado un año atrás el vehículo retenido, a un señor de nombre RUBEN DARIO ANDRADE PARRA, por la cantidad de 45 mil bolívares, y que cuando lo pararon en el punto de control, le dijeron que los papeles eran falsos y el vehículo tenía problemas.-

Le realizaron RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD al carnet de circulación 6568824 a nombre de RUBEN DARIO ANDRADE PARRA, concluyendo que el mismo es FALSO.-

Igualmente, le realizaron RECONOCMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD a un vehículo CHEVROLET, BLAZER, AÑO 1997, COLOR ROJO, CAMIONETA, PLACAS VAG-48B, concluyendo que la chapa que identifica el serial es suplantada, que el serial del motor, está alterado y que el serial FCO se encuentra DEBASTADO.-

El ciudadano presentó y consignó el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL VEHICULO en referencia debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 25 de Marzo de 2010, anexo al certificado de registro de vehículo; quedando anotado bajo el n° 07, tomo 37 de los libros correspondientes.-

Ese certificado de registro resultó ser AUTENTICO, tal como consta a la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada al mismo, y cursante al folio 19 y vto.-

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que efectivamente, el ciudadano ELIEZER JOSE MONRROY, titular de la cédula de identidad N° 12.538.750, adquirió legítimamente el vehículo automotor objeto del presente proceso, el cual también debe concluirse presenta elementos alterados que impiden su identificación plena. Mas sin embargo, demostrada la buena fe en la compra del solicitante, por haberla realizada ante una notaría, e igualmente dado que el CERTIFICADO DE REGISTRO del vehículo resultó ser auténtico, y además el mismo NO se encuentra solicitado ni requerido por autoridad judicial o tercera persona; considera quien aquí decide, que atendiendo a los parámetros jurídicos dados por nuestro máximo Tribunal, en las últimas decisiones relacionadas con la entrega de vehículos automotores, debe dictarse la siguiente decisión:

Este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4,COLOR ROJO, AÑO 1997, PLACAS VAG-4B, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS13W7VV335865, SERIAL DEL MOTOR: 7VV335865, al ciudadano ELIEZER JOSE MONRROY, titular de la cédula de identidad N° 12.538.750, pero en calidad de DEPOSITO, por lo tanto, NO podrá realizar ninguna actividad mercantil con éste que suponga el traslado de la propiedad, y deberá presentarlo ante el Tribunal o Fiscalía cuando sea requerido.-

Se ordena que se materialice la entrega una vez se comprometa el solicitante a cumplir con lo antes expuesto.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg.