REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000061
ASUNTO : NP01-P-2008-000061

Por recibido oficio CP-1571-10, procedente del Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” de fecha 10 de Septiembre de 2010, mediante el cual informa las razones por las cuales no se ha hecho efectivo el traslado del acusado ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ a este Tribunal, debido a que no cuentan con unidades vehiculares, como tampoco con un número de efectivo de guardia nacionales suficientes que se encarguen de custodiar el traslado de ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ, y formula recomendaciones.
A tal efecto, es necesario establecer consideraciones y soluciones: El acusado se encuentra privado de su libertad desde el 09 de julio de 2009 en la sede de la Policía del Estado y para la fecha 16 de ese mes y año se cambio el sitio de reclusión al Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, como se aprecia de acta, donde el mismo acusado lo solicita y el Tribunal Quinto de Control lo acuerda; en tal sentido esta Instancia a realizado lo necesario para que de forma oportuna trasladen al acusado a los actos, para ello a librado Oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Delegación Maturín y al Director del Internado Judicial de Oriente, solicitando el traslado del acusado a los actos, lo cual no ha sido posible y compagina con lo afirmado por el Director del Penal en cuanto a la dificultad para el efectivo Traslado del acusado a los actos que fija el Tribunal, y partiendo que desde el traslado del precitado acusado desde la Comandancia General de Policía hasta el Internado de Oriente Puente Ayala ha transcurrido UN AÑO, UN MES y VEINTINUEVE DÍAS, entiende quien decide que las razones que motivaron el cambio de sitio de reclusión que se sustentaba en que corría peligro la vida del acusado en el Internado Judicial, al haber transcurrido más de un año calendario de su traslado a esa entidad, pudo haber cesado la amenaza, así las cosas, el remedio justo para mantener la sana y recta administración de justicia, el debido proceso y evitar demoras en la realización del Juicio Unipersonal que esta previsto para el LUNES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11.30 HORAS DE LA MAÑANA por la incomparecencia del acusado debido a la imposibilidad de Traslado del acusado de Puente Ayala a este Tribunal, bien por falta de Vehiculo o de funcionarios de la Guardia Bolivariana, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena nuevamente la reclusión del acusado ANTONIO JOSE ROMAN ANDUZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545.406 en el Internado Judicial del Estado Monagas donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado anexo Boleta de Encarcelación y los oficios necesarios para el Traslado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA



ABG. MARIA MERCEDES ROMERO