REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTO
Visto y leído el Oficio Nº 00004308 remitido en fecha 21 de Junio de 2010, por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios Consuelo Cerrada Méndez, donde informa que dicha dirección estableció como centro de cumplimiento de pena; el Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, y como quiera que la Coordinadora del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional del Estado Zulia Abogada Cecilia Reyes, envió con carácter de URGENCIA, oficio Nº 002036 remitido en fecha 12 de Abril de 2010 y recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 17 de Mayo del año que discurre; mediante el cual informa la solicitud de traslado voluntario hecha por el penado MAIKER OMAR PÉREZ, hacia el Penal de Los Teques, Estado Miranda alegando que el mismo necesita apoyo familiar y económico, esgrimiendo no tenerlo en el Estado Zulia. Aunado a ello este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2010, por auto decidió acordar el Traslado del penado MAIKER OMAR PÉREZ, para el Internado judicial de Los Teques Estado Miranda, , también fundamenta en su escrito el penado que a su familiares se le imposibilita trasladarse hacía ese Recinto Carcelario donde se encuentra recluido actualmente; y de no otorgársele el traslado se traduciría en un abandono físico e impediría mantener la relación y contacto directo con ellos, base fundamental para coadyuvar la inserción del reo. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)
De la norma antes trascrita se desprende, que es objetivo fundamental del Régimen Penitenciario la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados con la idea de la readaptación social. Ahora bien, y por cuanto los familiares del prenombrado penado de acuerdo a lo manifestado por la Defensa Publica, de que a los mismo les dificulta trasladarse a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, donde se encuentra el penado recluido actualmente, para las visitas periódica de éstos por lo distante de esa ciudad. Como Corolario observa quien aquí decide, en virtud de lo establecido, por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios Consuelo Cerrada Méndez, en el oficio Nº 00004308 remitido en fecha 21 de Junio de 2010,donde se establece como Centro para Procesados el Internado Judicial de Los Teques; y siendo que MAIKER OMAR PÉREZ, es Penado se le había acordado su traslado hacia ese centro; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción del Estado Monagas, ACUERDA NUEVAMENTE el traslado del penado MAIKER OMAR PÉREZ a la Sede del Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, Estado Miranda, como centro de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, autorizando al Director del la Cárcel Nacional del Estado Zulia, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado de auto, y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, Estado Miranda, para que ingrese al penado en dicho Centro Carcelario, anexándole al respectivo oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA NUEVAMENTE el traslado del penado MAIKER OMAR PÉREZ a la Sede del Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del la Cárcel Nacional del Estado Zulia, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado hasta la Sede del Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, Estado Miranda, y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida ; a los fines de librar el Exhorto correspondiente a los Tribunales de Ejecución del Estado Miranda, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya que su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR