REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000033
ASUNTO : NL01-P-2003-000033
AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio recibido del Registro Civil de san Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del estado Monagas, donde informa que el ciudadano NESTOR JOSE MEDINA CHACON, cumplió con sus presentaciones, en ocasión del Confinamiento acordado en su oportunidad al mismo; este Tribunal a los fines de decidir sobre la Libertad Plena del precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano NESTOR JOSE MEDINA CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.096, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las accesorias de ley; y visto que el penado de autos fue detenido el 06-07-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26-11-2005, oportunidad en la cual se evadió del centro de pernocta donde disfrutaba el Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado en fecha 09 de Junio del 2005. Por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres años, cuatro meses y veinte días; Fue capturado e ingresado al Internado Judicial Monagas el día 27 de Abril del 2006, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención de Dos (02) años, y veintinueve (29) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de tiempo de detención de Cinco (05) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
En fecha 26 de Mayo de 2008, acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, donde se dejó constancia que cesaba la pena principal impuesta y confinada el día 14-06-2010, a las 12:00 horas meridiem, en la Calle Principal casa S/N, de Campo Alegre, Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas; con presentación cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas.-
SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones periódicas en comento, luego de una revisión se constato que efectivamente el referido penado cumplió con el régimen de presentaciones tal y como lo certifica la Abogada Mariana Salgado en su carácter de Registradora Civil de san Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del estado Monagas; y al no cursar elemento alguno que sustente el quebrantamiento de la pernocta del penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON, ni que haya cometido algún ilícito penal, ni que haya visitado el lugar donde se cometió el hecho objeto de este asunto, durante el tiempo de la gracia concedida en su oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado en mención, por haber cumplido con la pena conmutada en Confinamiento el 14-06-2010, a las 12:00 horas meridiem.- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NESTOR JOSE MEDINA CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.096, en la Calle Principal casa S/N, de Campo Alegre, Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, Estado Monagas; ello por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas propias del Confinamiento ajustado a lo preceptuado en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal; acordado en fecha 26 de Mayo de 2008, con fecha de finalización el 14-06-2010, a las 12:00 horas meridiem.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado NESTOR JOSE MEDINA CHACON. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Registradora Civil de san Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del estado Monagas; informándole sobre lo aquí decidido, y por ende el cese de las presentaciones ante ese registro del precitado.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ