REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° Y 151°



Visto el convenimiento celebrado por las partes, ciudadana: IRMA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.361.725, parte querellante debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 99.927, y por otro lado el ciudadano: ROY WILLIAMS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.286.615, parte querellada debidamente asistida por el abogado JOSE A. SANTA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.256.226, escrito en el inpreabogado bajo N° 119.992, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA,





Exp-28865
AURA