REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)


200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HECTOR ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.400.949 domiciliado en la población de San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DIAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.715.889, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 32.461.

DEMANDADOS: ANTONIO CALZADILLA y LUISA MERCEDES CALZADILLA DE MOREY, (sin más datos específicos).

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).

EXP. 0965




UNICO

De la revisión de las actas procesales se puede observar a los folios 52 y 53, que en fecha 12-08-10 este Tribunal mediante auto, decreto Despacho Saneador, concediéndole al solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la corrección señalada, y visto que el actor hasta la presente fecha no subsanó su escrito en el lapso establecido; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a Inadmitir la presente demanda, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente se ordena el Archivo del presente expediente.

La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.

Abg. Mircia Rodriguez
Exp. 0965
SA/evelio