República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2746.-
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ y JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.382 y 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio siete (7) al doce (12), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN MÁRQUEZ y DARWIN SALAS YNAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintiuno (21) y su respectivo vuelto.-
PARTE DEMANDADA: JOSEURIS YSABEL VILLAPOL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.546.038 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANBERT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.549.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Enero de 2.010, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, en virtud de la INHIBICIÓN formulada por el Juez del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido, se le dio entrada haciendo las anotaciones pertinentes en el Libro de Entrada de Causas, quedando asentado bajo el Nro. 2746, avocándose esta Juzgadora al conocimiento del mismo.-
En fecha 03 de Marzo de 2.010, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y consignó escrito mediante el cual sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de los abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio noventa y ocho (98) y su respectivo vuelto.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.010, comparece por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, supra identificado, y consigna escrito cursante en autos al folio ciento veinte (120) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desisto del Procedimiento y solicito del Tribunal acuerde la terminación del Juicio y se me devuelva original del poder y el contrato de venta con reserva de dominio consignado junto a la demanda (…)”
En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Por su parte, los artículos 264 y 265 del Código in comento, establece:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio diez (10) al quince (15) del presente expediente.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio diez (10) al veintidós (22) ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:15 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2746
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