REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000793
ASUNTO: FH15-X-2010-000116

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: INES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA CHILEMEX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente cuaderno de la U.R.D.D. en fecha 13 de Agosto de 2010, contentivo de la Inhibición planteada por la abogada LEILA LEAL ARAY, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. (…)”
En tal sentido, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas.

III
INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la inhibición para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, una vez revisada el acta de inhibición presentada por la Juzgadora que se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal Tercera (3°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual manifiesta formalmente la inhibición para conocer del presente asunto sin esperar que se le recuse.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la mediación de la Audiencia Preliminar, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada por cuanto los hechos expuestos ponen en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones; en virtud de ello, observa quien decide, que en el caso de autos, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fundamenta su Inhibición en una causal que resulta ser una normativa aplicable a la presente causa; a tal efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que dichos alegatos son aplicables a la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el poder otorgado en el cual consta la participación de quien ahora es Juez de Primera Instancia.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por la Juez inhibida, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LEILA LEAL ARAY.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por la abogada LEILA LEAL ARAY, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA


ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. YURITZA PARRA
Publicada en esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la tarde (10:15 AM).

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. YURITZA PARRA


YNL/24092010.