Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del primero (01) de Julio del año en curso, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada JUDITH PARRA BONALDE, en su condición de Jueza Titular (Jubilada) de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole el conocimiento de esta incidencia a esta Alzada, y quien procede a proferir el fallo correspondiente en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA en contra de la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ … Yo JUDITH PARRA BONALDE, (…) en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente acta expongo: “Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Mayo de 2010, mediante la cual declara Con Lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la empresa demandada, Compañía Anónima Seguros La Previsora, contra la sentencia definitiva de reenvío dictada en fecha 25 de Mayo de 2009 por este Tribunal Superior, que había declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, le sigue el ciudadano CLIMACO ANTONIO MARCANO, en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., decretando la referida Sala la nulidad del fallo recurrido y ordenando al Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia con ajuste a la decisión de la Sala; en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de Recusación contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…)...”

Como consecuencia de ello, procede esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, dictó sentencia definitiva en fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada JUDITH PARRA BONALDE, en su condición de Jueza Titular (Jubilada) de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada JUDITH PARRA BONALDE, en su condición de Jueza Titular (Jubilada) de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Francisco Hernández Osorio,

La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López,




JFHO*lal*ingrid
Exp. Nº. 09-3322