REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2.010.-
200° y 151°.

ASUNTO Nº FP02-U-2004-000103 SENTENCIA Nº PJ0662010000135


Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de agosto de 2.010, presentado por la Abogada Raiza González Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de las pruebas, promovió a su favor, la Resolución Nºb GRTI/RG/DJT/AJT/2004-109 de fecha 14 de julio de 2.004 y del Acta de Requerimiento de Pago Nº GRTI/RG/DJT/AJT/2004/109 de fecha 14 de junio de 2.004, que corren insertas del folio 28 al 35 ambos inclusive del presente asunto. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Se ordena imprimir cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.




YCVR/Hdar/oskarina-