REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-0000265
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSE RAFAEL COROMOTO JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL: No se evidencia de las actas procesales apoderado judicial alguno.
DEMANDADA: La empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada MARIA CRISTINA ACHO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.944.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 13 de agosto de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA CRISTINA ACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día veintitrés (23) de septiembre de 2010 a las nueve de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 03 de mayo de 2010, la apoderada de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 29 de abril de 2010 y por auto de fecha 06 de mayo de 2010 del año en curso el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y ejecución del Trabajo, escucha la apelación en un efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA CRISTINA ACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once (11:00) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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