REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR

ASUNTO Nº FP02-O-2010–000021
RESOLUCION Nº PJ0702010000063


PARTE ACCIONANTE: VALDEZ EMIDELIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.888.918.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELBA HERRERA, Procuradora de los Trabajadores de la Región Guayana, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 93.273.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN DE AMPARO.

En el conflicto de competencia surgido en la acción de amparo incoada por la Ciudadana EMIDELIA VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.918, representada judicialmente por la abogada ELBA HERRERA, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, contra el Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar invocando la relación de los derechos constitucionales al trabajo y al salario se observa.
1º que mediante resolución Nº PJ0702009000055 de fecha 24 de Agosto de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar se declaro incompetente, para conocer el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana EMIDELIA VALDEZ, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR; no aceptando la competencia que mediante resolución de fecha 23 de Agosto del 2010, la había sido atribuida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar) y declino la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana EMIDELIA VALDEZ en contra del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, por su presunta negativa de acatar la providencia administrativa Nº 2009_00146, emanada de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 26 de Agosto del 2009, y se declino la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 03 de septiembre del 2010, Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, ordena remitir el presente expediente a este Juzgado, alegando que de acuerdo al articulo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el segundo de los Juzgados declarado incompetente, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, debió plantear inmediatamente el conflicto de competencia y solicitar su regulación, en resguardo de la garantía a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Es menester para este Juzgado aclarar que la competencia que por ley tiene atribuida para conocer de acciones de amparo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto al Juzgado Superior del Trabajo, es una competencia funcional; pero no así con el Superior Contencioso Administrativo; la cual es por la materia y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional que ha establecido que los tribunales Laborales carecen de competencia para conocer de los amparos interpuesto para cumplir providencias de las inspectorias del trabajo.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, conforme a lo establecido al articulo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita de oficio la regulación de competencia, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto se ordena remitir el expediente mediante oficio a la mayor brevedad a dicho cuerpo colegiado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS EN EL COMPILADOR.

Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS

En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS







ELP
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