REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º


Resolución Nº: PJ0692010000083
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000222
PARTE ACTORA: NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ y PEDRO VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.194.867 y 22.814.050, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO EUREA SANCHEZ y LUIS HERNANDEZ SANGUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 120.179 y 29.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Este proceso se inicia mediante la presentación de demanda el día Doce (12) de Julio de 2010, por los ciudadanos NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ y PEDRO VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.194.867 y 22.814.050, respectivamente, asistidos por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 120.179, contra de la Empresa GDS GENERAL DE SERVICIO DUGARTE, los demandantes motivan su requerimiento en la exigencia del cobro de Prestaciones Sociales a consecuencia de la relación laboral sostenida con la empresa demandada. Los demandantes cuantifican su demanda en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 79.628,61) los cuales se detallan como acreencia de cada uno de los demandantes de la forma siguiente: a) El ciudadano NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92), los cuales se obtienen de multiplicar el salario diario establecido en la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66,67) y b) El ciudadano PEDRO VILERA en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69), los cuales se obtienen de multiplicar el salario diario establecido en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40,00). De igual forma los Actores señalan que hasta el día Siete (07) de Julio de 2010, prestaron servicios laborales para la empresa demandada, en el caso de NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ, se desempeñó como AYUDANTE DE SONIDO y PEDRO VILERA se desempeñó como OPERADOR DE TARIMA, de manera subordinada en las instalaciones de la empresa, razón por la cual formalmente demandan a la empresa GDS GENERAL DE SERVICIO DUGARTE en la persona de su Representante Legal, ciudadano FREDDY DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº: 10.570.430 para que se responsabilice por el pago de las Prestaciones Sociales reclamadas, indican los demandantes que se practique su notificación en la siguiente dirección: Carrera 3 con calle 3, Vista Hermosa 1, Municipio Heres del Estado Bolívar, igualmente alegan que hasta la fecha no ha sido honrada tal cancelación conforme a los derechos que les asisten los cuales devienen de la relación laboral sostenida hasta el Siete (07) de Julio de 2010.
Ahora bien, admitida la demanda en fecha Quince (15) de Julio de 2010 (folio 13), lograda como fue la notificación de la parte demandada (folios 15 y 16), se celebró la Audiencia Preliminar en fecha Doce (12) de Agosto de 2010 (folio 21), a la cual compareció únicamente el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.179 más no así la empresa demandada GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decretó la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, pero debido a razones explanadas en el Acta que se levantó a tal efecto, se reservó el lapso para dictar la Sentencia y fijó el quinto día hábil para publicar el fallo respectivo. Siendo la fecha para efectuar la publicación del presente fallo, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACION
Se evidencia que la parte demandada al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente el Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, vale decir, que todos los hechos narrados en el libelo este Tribunal debe tenerlos como ciertos, muy especialmente los siguientes:
a) Que el ciudadano NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ prestó sus servicios laborales desde el Quince (15) de marzo de 2007 hasta el Siete (07) de Julio de 2010, desempeñándose como AYUDANTE DE SONIDO siendo su ultimo salario diario la suma de Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.66, 67), lo que significa que su último salario mensual representa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00),
b) Que el ciudadano PEDRO VILERA se desempeñó como OPERADOR DE TARIMA, siendo su ultimo salario diario la suma de Cuarenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.40,00) lo que significa que su último salario mensual representa la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00),
c) Que la empresa demandada le adeuda al ciudadano NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92), igualmente, esta Juzgadora debe dar por cierto que, hasta el momento de interponer la demanda no le habían pagado las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
d) Que la empresa demandada le adeuda al ciudadano PEDRO VILERA por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69), igualmente, esta Juzgadora debe dar por cierto que, hasta el momento de interponer la demanda no le habían pagado las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. Así se decide.
No obstante a que el supuesto de incomparecencia trae como consecuencia la admisión de los hechos alegados por el demandante y que la carga de la prueba se invierte de pleno derecho, es decir, que quien tiene la obligación de probar algo que le favorezca es la parte demandada, es decir, la empresa demandada GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, este Tribunal procede a revisar si las peticiones de los demandantes no son contrarias a derecho en aras de la tutela judicial efectiva, por lo que considera necesario hacer un análisis de los hechos alegados, en tal sentido, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por la Apoderada Judicial del Accionante en la audiencia preliminar, como parte integral de este proceso aún vedada la posibilidad de evacuar las mismas, debido a la subsunción de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal conforme a la sana crítica analizó lo promovido en la Audiencia Preliminar, en el orden que fueron presentadas las documentales y comprobantes verificándose que los mismos fundamentan la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a revisar si la petición del demandante NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ es contraria a derecho.
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad reclama la cantidad de Once Mil Setecientos Doce Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsf. 11.712,19), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 reclama la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bsf. 3.200,16), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 reclama la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares con Ocho Céntimos (Bsf. 1.600,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, reclama la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Cinco Bolívares Con Quince Céntimos (Bsf. 3.045,15), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2010, reclama la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con 00/35 Céntimos (Bs. 333,35), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso reclama la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/40 CENTIMOS (Bs. 4.244,40), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con 00/60 Céntimos (Bsf. 6.366,60). Y ASI SE DECIDE.
Indica el demandante que al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se le adeuda la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92).

De igual forma se procede a revisar si la petición del ciudadano PEDRO VILERA es contraria a derecho, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad reclama la cantidad de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bsf. 6.549.18), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes a los años 2008 y 2009 reclama la cantidad de Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.240,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los años 2008 y 2009 reclama la cantidad de Seiscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 600,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009, reclama la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.200,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2010, reclama la cantidad de Quinientos Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 500,00), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso reclama la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/40 CENTIMOS (Bs. 2.546,40), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Tres Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con 00/60 Céntimos (Bsf. 3.819,60). Y ASI SE DECIDE.
OCTAVO: Por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondientes al año 2010 reclama la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 232,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
NOVENO: Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010 reclama la cantidad de Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 500,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Indica el demandante que al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se le adeuda la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69).
Así las cosas, esta Juzgadora vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, la inexistencia de pruebas en contra de los hechos alegados por la parte actora y con fuerza en las anteriores consideraciones quien aquí decide observa: 1.) Los hechos narrados en el libelo respecto al concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral no son Contrarios a Derecho. 2.) Tales hechos se encuadran dentro de los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.) Los conceptos acordados serán establecidos en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ y PEDRO VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.194.867 y 22.814.050, respectivamente, contra la empresa GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, suficientemente identificada en autos. En consecuencia condena a la parte demandada GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE a pagar al accionante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 79.628,61) los cuales se detallan como acreencia de cada uno de los demandantes de la forma siguiente:
a) El ciudadano NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92), y
b) El ciudadano PEDRO VILERA en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69), los cuales a continuación se detallan:
Para el demandante NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ corresponde:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Once Mil Setecientos Doce Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsf. 11.712,19), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bsf. 3.200,16), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares con Ocho Céntimos (Bsf. 1.600,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Cinco Bolívares Con Quince Céntimos (Bsf. 3.045,15), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2010, la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con 00/35 Céntimos (Bs. 333,35), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/40 CENTIMOS (Bs. 4.244,40), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con 00/60 Céntimos (Bsf. 6.366,60). Y ASI SE DECIDE.
Indica el demandante que al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se le adeuda la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92).

Para el ciudadano PEDRO VILERA corresponde:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bsf. 6.549.18), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes a los años 2008 y 2009, la cantidad de Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.240,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los años 2008 y 2009 la cantidad de Seiscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 600,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bsf. 1.200,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2010, la cantidad de Quinientos Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 500,00), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/40 CENTIMOS (Bs. 2.546,40), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con 00/60 Céntimos (Bsf. 3.819,60). Y ASI SE DECIDE.
OCTAVO: Por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondientes al año 2010 la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 232,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
NOVENO: Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010 la cantidad de Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 500,00), fundamentando dicho cálculo en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Indica el demandante que al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se le adeuda la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69).

Los conceptos mencionados suman la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 79.628,61) los cuales se detallan como acreencia de cada uno de los demandantes de la forma siguiente:
a) El ciudadano NILCAR EDUARDO VELASQUEZ LOPEZ en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92), y
b) El ciudadano PEDRO VILERA en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.150,69), las cuales deben ser cancelada por la EMPRESA GDS GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, antes identificada. Además la demandada deberá cancelar las cantidades correspondientes a los intereses de mora de las Prestaciones Sociales y la Indexación monetaria, que debe ser computada desde la admisión de la demanda hasta la fecha de su efectiva ejecución, dicho monto se determinará a través de una experticia complementaria del fallo que se realizara mediante un solo experto que será designado oportunamente por el Tribunal de Ejecución. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Y ASI SE DECIDE.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, el Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE RUIZ
El SECRETARIO

JOSE RAFAEL BUSTILLOS
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS

Resolución No.: PJ0692010000083