REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000205

PARTE ACTORA: MARIA LUISA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 2.791.723.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 93.287.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA HERMANOS AQUINO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PARACO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.809.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA LUISA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 2.791.723, parte actora asistida en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287, tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en el expediente, y por la otra la ciudadana ADRIANA PARACO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.809.227, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada FERRETERIA HERMANOS AQUINO, C.A. asistida en este acto por el ciudadano JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.483. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. El representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 10.000,00) a la parte Actora los cuales cancelará el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., en la audiencia especial que se realizará a esos efectos. Seguidamente la Actora y su Apoderado manifiestan: Estamos de acuerdo con el pago propuesto y la fecha en que se efectuará, informando a este Tribunal que con este pago quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que nada queda pendiente por reclamar. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente, igualmente requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial, una vez se realice la audiencia especial de pago el día 29 de septiembre de 2010, a las 10:00 a.m. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz
La Actora y su Apoderado Judicial



La Representante Legal de la Demandada y su Abogado Asistente


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol Tranquini