REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 27 de Septiembre de 2010

ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000200

PARTE ACTORA: JHON WILFREDO MARTINEZ C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.170.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA DE VIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 87.307.
PARTE DEMANDADA: FELIPE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.677.168.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 50.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en acta levantada por este Despacho el día Nueve (09) de Agosto de 2010, se hace constar que debido a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO del procedimiento en la causa interpuesta por el ciudadano: JHON WILFREDO MARTINEZ C. contra el ciudadano FELIPE RIVAS en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL

OVR/mm.-