REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2010

Resolución Nº: PJ069201000089
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000127

PARTE ACTORA: JUAN JOSE PEÑALOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 16.028.476.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA LOPEZ CANINO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 146.812.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo que en fecha Diez (10) de Mayo de 2010 fue consignado en el Expediente Escrito Transaccional en el cual el ciudadano JUAN JOSE PEÑALOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.028.476, debidamente asistido por la Abogada SILVIA LOPEZ CANINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 146.812 manifiestan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada : PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), representada por el Abogado SAUL ANDRADE M., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Diez (10) de Mayo de 2010 por el Actor, su Abogada Asistente y el Apoderado Judicial de la parte demandada; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: JUAN JOSE PEÑALOZA PEREZ, contra de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A., (PROPULSO) en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL



Asunto Nº: FP02-L-2010-000127
OVR/mm.-