REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2010-000378

PARTE ACTORA: Ciudadana PAULA TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.034

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI”

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ANGELA RONDÓN Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2010, comparecen por ante este despacho los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966,actuando con el carácter de apoderado judicial de la PAULA TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.034, por la demandada de autos empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI”, comparece la ciudadana ANGELA RONDÓN Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.911, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; quienes solicitan al Tribunal se de continuidad a la Audiencia Preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin a este procedimiento. En este estado, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y procede a dar continuidad a la audiencia, seguidamente, concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes , en el uso de ese derecho, la representación judicial de la accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS, (BS. 37.736,90), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, en especial los conceptos perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. De ser aceptada la oferta, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero mediante cheque no endosables a nombre de la trabajadora, dicha suma de dinero será entregada en fecha 11/10/2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en a nombre de mi representada acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por mi mandante, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a los accionantes”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010 (21/09/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la parte actora,




Las Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,