VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ VEINTITRES (23) DE  SEPTIEMBRE DE 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000689
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON IDELFONZO BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.078.912.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LILIBETH MARQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los  Nro. 140.115.
 
 
PARTE DEMANDADA: CARGOPORT   LOGISTICS, C.A. 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADA MARÍA MILLAN, Abogada en ejercicio inscrita  en el IPSA bajo el N° 97.893.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el  día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2010,  oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2006-000689. De seguidas se da inicio  a  la  Audiencia Preliminar, a  la misma la  ciudadana  ADA MARÍA MILLAN, Abogada en ejercicio inscrita  en el IPSA bajo el N° 97.893,  actuando  con  el  carácter  de  apoderada  judicial  de  la demandada  de  autos sociedad  mercantil CARGOPORT   LOGISTICS, C.A. , tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que riela  a  las  actas  del  expediente. Este Tribunal  deja  expresa  constancia de  la incomparecencia  del  ciudadano RAMON IDELFONZO BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.078.912,  parte  actora  en  el presente  proceso, quién  no  compareció ni  por si ni  por medio  de su  apoderada judicial, información esta  suministrada  a  este Tribunal  por el Alguacil ERICK MAIZ,  funcionario  anunciante del  acto. En  tal sentido,  este  vista  la incomparecencia de la parte  actora a la  Prolongación de  la Audiencia Preliminar,  este TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN,  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DEL ESTADO  BOLIVAR,  SEDE PUERTO  ORDAZ, administrando  justicia en  nombre  de  la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  autoridad  de la  Ley, DECLARA  DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO,  en  la  presente causa, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. 
 
 
En  Puerto  Ordaz a los veintitrés  (23) días del  mes de septiembre de  2010,  año 200º de la  Independencia   y  151º de  la Federación. Se ordena el  archivo  del  expediente  una vez  transcurrido los lapsos previstos  en  la Ley
 
LA   JUEZ,
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                  LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
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