REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2010
Años: 199º y 151º

Por recibido y visto el escrito de Transacción Judicial presentado por la ciudadana NANCY SOLORZANO, debidamente asistida por el abogado FREDDLYN MAY MORALES, por una parte, y por la otra parte por el abogado FREDY RAMON IBARRA URABAC, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C. A., este Tribunal a los fines de proveer la homologación del mismo, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Revisado el acuerdo transaccional presentado en fecha 25 de Agosto de 2010, entre la ciudadana NANCY SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.644.519, debidamente asistida por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483, en su carácter de parte actora en esta causa, por una parte; y por la otra; la sociedad mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C. A. representada en ese acto por el ciudadano FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519, en su carácter de parte demandada en este proceso; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 25 de Agosto de 2010, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y así, se decide.

En consecuencia de ello y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de S. M. E.,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.
PCAR/xo.