REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de Septiembre de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000784
ASUNTO : FP11-L-2010-000784

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SUSAN DOMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.409.178, en su carácter de co-demandante en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.752, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento en la presente causa; observando quien suscribe que la co-demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, sólo respecto de ella.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la co-demandante, ciudadana SUSAN DOMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.409.178, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la empresa TECNICON 3000, C. A.; en consecuencia, en lo que respecta a ésta ciudadana, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de S. M. E.,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Ortiz.


PCAR/xo.
EXP. Nº FP11-L-2010-000784.