EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Primero (01) de Octubre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: FP11-L-2009-001182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a publicar la presente decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA FELICIA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 8.939.491.
APODERADA JUDICIAL: Abogada KENY BELLO ZAPATA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.692
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el número 113, Tomo 73.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO MANZANO CHACIN, ADRIANA NUÑEZ y TAHISBELYS ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.350, 64.440 y 103.083 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Profesional.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de agosto de 2009, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional intentara la ciudadana ANA FELICIA CORDOVA contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA), siendo distribuida la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones, admitiendo y ordenando la notificación de la parte demandada en fecha 17 de septiembre de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2010 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 17 de marzo de 2010 da por concluido el referido acto, ordenando incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes y mediante auto de fecha 26 de marzo del año en curso ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 16 de abril de 2010, recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal admitió el material probatorio promovido por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 27 de mayo de 2010 a las nueve de la mañana (09:00a.m.), compareciendo ambas partes, no obstante en fecha 30 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a la celebración de la continuación del referido acto y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio en su fase de continuación en fecha 30 de septiembre de 2010, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por la ciudadana ANA FELICIA CORDOVA por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional contra la empresa FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA),
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
El Juez,
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario,
Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las diez y quince de la mañana (10:15a.m.)
El Secretario,
Abog.Ronald Guerra
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