REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000778
ASUNTO : FP11-L-2009-000778
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 04/06/2010 por el ciudadano JOSE ROSARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.346.713, debidamente asistido por el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.842, actuando en su condición de parte actora, y la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.602, actuando en representación de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS ATLANTIC C.A. y FLORIDA GROUP C.A partes accionadas, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera lo siguiente:…El Demandante y Las Demandadas acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, los siguientes puntos: Que Las Demandadas paguen a El Demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) al momento de la firma de la presente transacción y 2.- la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a los sesenta días continuos, contados a partir de la presentación por ante la URDD de la presente transacción. Que ciertamente el ciudadano JOEL GARCÍA AVILE no era trabajador de Las Demandadas. Que no hay costos ni costas en el presente procedimiento y cada una de las partes cancelará honorarios profesionales a sus respectivos abogados. Que en dicha cantidad se encuentran incluidos todos los conceptos demandados.
Del mismo modo, en la Cláusula Cuarta titulada ACEPTACIÓN EXPRESA contenida en el escrito de transacción las partes establecen lo siguiente:…El Demandante vista la propuesta de Las Demandadas, conviene y acepta la misma. Asimismo declara El Demandante expresamente, que no tiene nada más que reclamar a Las Demandadas por las Indemnizaciones establecidas en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante de conformidad con lo establecido en el artículo 1273 del Código Civil y daño Moral establecido en los artículos 1193 y 1196 del Código Civil…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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