REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000367
ASUNTO : FP11-L-2009-000367

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 27/09/2010 por las ciudadanas YBY PAIVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A parte accionada, y MIGUELINA TIRADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.422, actuando en representación del ciudadano ROBERT PEREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.077.916, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta lo siguiente:…SERENOS RESPONSABLES SERECA C. A en su propio nombre y beneficio, niega las pretensiones planteadas en la cláusula anterior por EL RECLAMANTE, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, la misma proponen la cancelación de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00) que corresponde a: Antigüedad artículo 108, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no canceladas, Cesta Ticket no canceladas, Intereses sobre Prestaciones, cantidades estas que ascienden a la cantidad antes descrita.

Del mismo modo, en la Cláusula Quinta contenida en el escrito de transacción las partes establecen lo siguiente:…EL RECLAMANTE, el ciudadano ROBERT PEREZ GALVIS, aceptan el pago arriba descrito y con el fin de dar por terminado el expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. FP11-L-2009-367, durante el periodo en la Cláusula Primero de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo en todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL RECLAMANTE, lo estipulado en la Cláusula CUARTA…

Finalmente, las partes establecen en la Cláusula Octava contenida en el escrito de transacción lo siguiente:…LAS PARTES, establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), los cuales serán cancelados a EL RECLAMANTE el 10 de Octubre de 2010…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.




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