REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000184
RESOLUCION: PJ0242010000237
ANTECEDENTES
El día 23 de abril de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, economista y profesora universitaria, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.002.996 y domiciliada en la Urbanización Santa Fe, Carrera 6, Casa Nº 2, Quinta “EL Chimborazo”, de esta Ciudad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ DISABATINO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.737, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y aquí de tránsito, escrito conteniendo solicitud de ADOPCION PLENA, a favor del ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, de veinte (20) años edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.297.007, y de este domicilio. La cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien declinó la competencia por la materia, en fecha 27-04-2010. En fecha 19-05-2010 fue recibido en este Tribunal por efectos de distribución el prenombrado asunto.
Que el mencionado ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, fue concebido de la unión que hubo entre los ciudadanos CIPRIANO DE JESUS GUTIERREZ SOTILLO y CARMEN MERCEDES GONZALEZ (difunta).
Manifiesta la solicitante que desde que el ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ contaba con cinco (05) años de edad, mantuvo una relación de hecho con el padre del mismo, y que desde entonces le prodigó todos los cuidados, esmero, atención y el cariño propios de la crianza de un hijo; y que el día 23 de noviembre de 1997 contrajo matrimonio civil con el ciudadano CIPRIANO DE JESUS GUTIERREZ SOTILLO por ante la Prefectura del Municipio
Tumeremo, Distrito Sifontes del Estado Bolívar, quien es padre del supra identificado JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ.
Que durante su unión matrimonial con el ciudadano CIPRIANO DE JESUS GUTIERREZ SOTILLO, no han tenido descendencia biológica ni adoptiva.
Que antes de la unión con su actual esposo, procreó un (01) hijo varón de nombre CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, Lic. En Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.383.798 y que cuenta con veinticinco (25) años de edad.
Que la carencia de descendencia entre ella y su actual esposo, supra mencionado, acrecentó el espontáneo afecto surgido hacia JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, quien permanece a su lado desde los cinco (05) años de edad, vale decir, desde hace quince (15) años, y recibe el cariño y el tratamiento de un hijo de ambos.
Que en todos estos años JULIO JESUS ha recibido manutención, protección y sobre todo el afecto que le ha brindado al igual que a su único hijo biológico, arriba identificado. Que todo ello siempre los ha reforzado ante los familiares y amigos como una familia, con una fuerte relación de unión y nexos irrompibles.
El día 26 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión al presente asunto, y ordenó la notificación al ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, para que concurriera dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a manifestar su consentimiento o no a la presente Solicitud de Adopción Plena presentada a su favor por la ciudadana MILAGROS COROMOTO DESABATINO BRITO, así como se ordenó notificar al Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia con sede en esta Ciudad, para que procediera en un término de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a formular las observaciones que estimare pertinentes.
En fecha 03-06-2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, y en fecha 17-06-10 consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia con sede en esta Ciudad.
En fecha 17 de junio de 2010 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en
ejercicio MARIA MONTERREY, IPSA Nº 92.639, y manifestó: “Que da su consentimiento libre y absoluto para que la ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO, lo adopte como a su hijo ya que siempre la ha considerado su madre desde que tiene uso de razón y quien lo ha tratado durante todo ese tiempo como a su hijo”.
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23-06-2010, presente diligencia solicitando se inste a consignar el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ, así como oír la opinión del ciudadano CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO, y una vez hecho esto se le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión de ley correspondiente.
En fecha 28-06-2010, este Juzgado libró auto instando a la solicitante a consignar el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ, concediéndole para ello tres (3) días de despacho, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que fuera presentado el ciudadano CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO, a fin de emitir su opinión respectiva.
En fecha 02-07-10, se declaró desierto el acto aperturado a fin de oír la opinión del ciudadano CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO, por cuanto este no compareció al mismo.
En fecha 06-07-2010, la ciudadana MILAGROS COROMOTO DI SABATINO BRITO, presentó diligencia solicitando de este Tribunal fije nueva oportunidad para que el prenombrado exprese su opinión respecto a la presente Solicitud de adopción plena. Y en fecha 07-07-10, este Tribunal libró auto acordando lo solicitado y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que concurriera el ciudadano CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO.
En fecha 12-07-2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN LUCIANO DISABATINO BRITO, y expuso:”Yo estoy de acuerdo con la adopción”.
En la misma fecha fue presentada diligencia por la solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MONTERREY, IPSA Nº 92.639, mediante la cual consignó el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ, y solicitó de este Tribunal notifique nuevamente a la representación fiscal.
En fecha 13-07-10, este Tribunal libró auto ordenado agregar a los
autos el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES GONZALEZ, y ordenó notificar nuevamente a la representación fiscal, librando la correspondiente boleta.
En fecha 03-08-2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó dicha boleta de notificación, debidamente firmada el Abg. WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia con sede en esta Ciudad.
En fecha 09-08-2010, el Abg. WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia con sede en esta Ciudad, consignó diligencia manifestación que a su consideración se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley sobre Adopción, y que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud, y en consecuencia emite opinión favorable a la solicitud de adopción que fuera interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO respecto al ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ.
DECISIÓN
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que se trata de una Adopción Plena de un mayor de edad, por lo que es importante considerar lo que se ha señalado como adopción por la doctrina; Así tenemos: Es un acto voluntario solemne consistente en una ficción legal por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, sin perjuicio de los herederos forzosos, que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legitima y crea un parentesco civil. Por otra parte dentro de los efectos de esta tenemos: La Adopción Plena confiere al adoptado la condición de hijo. Crea parentesco dentro del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, así como entre esto y el cónyuge del adoptado y su descendencia futura. Pero no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado; Por otra parte la Adopción Plena extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo que sea hijo del cónyuge del adoptante, en cuyo caso conserva este vinculo de filiación; Pero la extinción del parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen no extinguen los impedimentos matrimoniales que puedan existir entre aquél y éstos. (Emilio Calvo Baca; Código Civil comentado (1991) pp. 188, 192.
En fuerza de las razones precedentes, y revisado como ha sido los recaudos acompañados a la presente solicitud, sin que exista oposición por el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 24 de la Ley de Adopción , el consentimiento del adoptado y cumplido como se encuentran los
requisitos para su procedencia este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena del ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ propuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO, ambos debidamente identificados, razón por la cual se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.
En consecuencia, se tendrá:
PRIMERO: El ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ tendrá las mismas condiciones a las de un hijo con respecto a la adoptante ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO y a la familia de esta de conformidad a lo establecido en los articulo 54 y 55 de la mencionada ley .
SEGUNDO: Se ordena al Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, levantar nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el bien entendido de que en la misma no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su madre consanguínea, acta en el que participará directamente la proponente de la adopción ciudadana MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO como presentante, la nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano JULIO JESUS GUTIERREZ GONZALEZ figurará como hijo de MILAGROS COROMOTO DISABATINO BRITO como presentante, y su nombre en lo adelante será: JULIO JESUS GUTIERREZ DISABATINO; Así mismo se servirá estampar las correspondientes notas marginales con el entendido de que en la partida original se anotarán únicamente las palabras “ADOPCION PLENA”, conformándose a lo dispuesto en el último aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción. la cual se encuentra inserta ante el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el acta: N° 2357, folio 349, Tomo V del año 1990 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante los años 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 A.M.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-F-2010-000184
RESOLUCION: PJ0242010000237
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