REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000056
RESOLUCION N°: PJ0242010236
En la presente causa que por Desalojo, tiene incoado la ciudadana AURA NEREIDA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.077.140, contra el ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.894, este Tribunal observa lo siguiente:
Cursa al folio 45 del expediente diligencia de fecha 21-05-10 suscrita por la parte actora en la cual solicita el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada, la cual es acordada en fecha 24-05-10, recayendo dicho cargo en la persona del abogado RAFAEL JOSE PULIDO, inpreabogado N° 103.018, a quien se le libra la respectiva Boleta de Notificación, y es firmada por éste en fecha 31-05-10, tal como indica el alguacil del tribunal ciudadano Miguel Chacón, al folio 48 y49. Procede a juramentarse del cargo designado el Defensor Judicial al segundo (2do) día de despacho, es decir el 02-06-10. La parte actora solicita el emplazamiento del defensor Judicial, lo cual es acordado en fecha 04-06-10, librándose la boleta de emplazamiento a los fines de que una vez emplazado proceda a dar Contestación a la Demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente una vez conste su emplazamiento, tal como se establece en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Juicio Breve. Al folio 55 y 56 consigna actuación el alguacil de haber sido firmada por el Defensor Judicial la boleta con fecha 30-06-10, sin embargo el Defensor Judicial no dio cumplimiento a la referida articulación señalada, la cual reza: “ El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada……………………..”
Es decir no cumplió con su obligación de ser diligente en el lapso señalado en la normativa legal, lo que se traduciría en una total indefensión para la parte demandada, aun cuando consigna escrito de contestación al siguiente día de vencido el lapso del artículo 883 ejusdem, y en el cual manifestó agotar las vías para dar con el paradero de su representado sin poder lograrlo.-
Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006) En el presente caso se evidencia que el defensor aparte de que no dio contestación a la demandada en tiempo oportuno, no cumplió con la misión de contactar a su defendido a pesar de constar en autos con exactitud el lugar de su residencia, todo lo cual conlleva a la inexistencia de la defensa .
Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, evitando la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) Días del mes de septiembre del año 2010.
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma