REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, dieciséis de Septiembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-V-2010-000720
 
RESOLUCION N°: PJ02420100000234
 
 
La  presente es una causa que por Desalojo, tiene incoado  el   ciudadano HECTOR RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.981.418, contra el ciudadano JOSE YAURIPOMA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.830.521, este  Tribunal  observa lo siguiente:
 
Por cuanto en fecha 30-07-10  al folio 47, se dicto auto para mejor proveer tal como establece el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, y se difirió la sentencia definitiva para el quinto día (5to) siguiente, una vez revisado como ha sido el expediente se procede a dejar sin efecto dicho auto por cuanto se desprende del escrito de promoción de pruebas,  (folio 45) que la parte demandada ratifica en cada una de sus partes  las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda y siendo que en dicho escrito solicito oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Heres de este Circuito Judicial a los fines de que remita constancia escrita  que certifique si por ante ese tribunal el ciudadano JOSE YAURIPOMA CEPEDA, ha efectuado consignaciones  por concepto de cánones de Arrendamientos a favor del ciudadano HECTOR RAMON CASTILLO, y se informe igualmente si fue notificado de tal consignación, se ordena librar el respectivo oficio,  tal como ha si fue solicitado por el demandado. En consecuencia se ordena REPONER la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada y librar oficio al Juzgado Tercero del Municipio Heres, dejándose sin efecto el auto de fecha  30-07-10 y una vez conste en autos la prueba solicitada se ordena agregar a los autos y se dictara el fallo respectivo al quinto día (5to) siguiente.-ASI SE DECIDE.-   
 
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) Días del  mes de septiembre del año   2010.
 
LA JUEZ TEMPORAL., 
 
 
DRA.  MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
 
 
                                        LA SECRETARIA 
 
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
 
MEF/lma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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